El martes 28 de octubre de 2014, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Acto Legislativo NO. 076 de 2014 que busca establecer la elección popular de alcaldes locales en la ciudad de Bogotá.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 5° del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia quedará de la siguiente manera.
Artículo 323. Inciso 5º. Los alcaldes locales serán elegidos popularmente por circunscripción electoral local para períodos de cuatro (4) años. Esta elección se hará en un mismo día con la de Alcalde Mayor, concejales distritales y de ediles.
Las calidades, atribuciones, funciones, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de más que le sean inherentes y aplicables a su cargo serán las previstas en la Constitución Política y en las leyes vigentes.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones normativas que le sean contrarias, en especial las relativas a las materias contenidas en el Decreto-ley 1421 Estatuto Orgánico de Bogotá.
Exposición de motivos y fundamentación
Bogotá Capital de la República está organizada como Distrito Capital. Se dispone que su régimen político, fiscal y administrativo es el determinado por la Constitución Política y por las leyes especiales que se han dictado para este.
Nuestra Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma descentralizada. No obstante ese mandato, la ciudad capital no ha implantado tal modelo a su organización institucional de manera completa. En 1984, se establece la elección popular de alcaldes y gobernadores, con el fin de reducir o eliminar el control central de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia regional y local. Solo a partir del cuatrienio 1986-1990 es cuando se materializa y se amplían los canales participativos mediante la reglamentación de la elección popular de alcaldes y la consulta popular.
Este cambio de régimen constitucional trajo para Colombia que a partir de 1991 sucedieran variaciones importantes en torno al entendimiento de la ciudadanía, la participación, la descentralización y la política. Ajustar la institucionalidad del país a la descentralización, corresponde a la necesidad de transformación que tiene Colombia y no al capricho del Constituyente de 1991 gestado a partir de un proceso político que llevó a la derogatoria de la anterior Carta Política.
En un contexto general, hasta ahora tenemos la presencia de la figura de la desconcentración de funciones administrativas en los entes de las localidades del Distrito Capital; lo que corresponde en adelante es fundamentar el sentido que genera la proyección institucional hacia la descentralización dándole un nuevo giro a la reglamentación constitucional desarrollada por ejemplo en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto número 1421 de 1993. En este último sentido, es que la Norma Superior da vía libre al camino de la real participación política con integralidad en condiciones de equidad e igualdad con el buen sentido democrático. Esto es lo que se busca con el proceso descentralizador del poder orientado al estímulo y a la promoción de la participación popular como estrategia en torno a la creación y consolidación de nuevos espacios para la democracia y la descentralización.
Por lo tanto, si se quiere seguir en la vía de la madurez administrativa, la funcionalidad del control entre otros el comunitario y la capacidad de gerenciamiento y liderazgo de autoridades administrativas, es conveniente y necesario profundizar en la descentralización de gobierno y el fortalecimiento de la autonomía.
La figura de los alcaldes locales no pueden ser consagrados por precepto como subalternos del Alcalde Mayor; de ser así, es seguir asestando golpes contra la proyección cultural y política de las comunidades, puesto que en la función decisoria de los destinos locales se pone en juego la supervivencia del colectivo, la identidad cultural de la ciudad y la construcción equitativa y verdadera de opciones de poder en el nuevo orden de representación y participación del pueblo.
Fundamentos constitucionales
Marco normativo otorgado por precepto superior para justificar la competencia congresional disponiendo el carácter de iniciativa y de trámite en el proceso de formación legal.
Constitución Política de Colombia
Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Repú blica unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.
Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticos sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución , reformar las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República , Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las Juntas Administradoras Locales y, en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
H. R. - CARLOS GUEVARA, H. R. - CLARA ROJAS, H. R. - HARRY GONZALEZ, H. R. - JULIAN BEDOYA, H. R. - MIGUEL ANGEL PINTO, H. R. - NORBEY MARULANDA, H. R. - SILVIO CARRASQUILLA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 20 de agosto de 2014 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de Acto Legislativo número 076 con su correspondiente exposición de motivos, por los honorables Representantes Clara Rojas, Miguel A. Prieto, Norbey Marulanda y otros honorables Representantes.
El Secretario General,
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